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Artículo 20 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan su opinión para asegurar que el Sistema funcione de manera justa y variada, y que la gente pueda participar en las decisiones. Está formado por 11 consejeros que duran 5 años en el cargo, y su elección se hace escalonada (para que no se renueven todos al mismo tiempo) sin que nadie pueda repetir el puesto. Además, el Defensor de las Audiencias puede asistir a las juntas del Consejo solo para hablar de quejas o sugerencias del público, pero no tiene derecho a votar ni es parte del Consejo.

Texto oficial

Artículo 20. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del Sistema que tendrá por objeto promover el ejercicio de ciudadanía y participación social, así como asegurar la independencia del Sistema y una política editorial diversa, imparcial y plural en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema, en un marco de participación multidisciplinaria. El Consejo Consultivo se integrará por once personas Consejeras y durarán en él cinco años, ejerciéndolo de manera escalonada y sin posibilidad de reelección. El titular de la Defensoría de las Audiencias participará en las sesiones del Consejo Consultivo con voz pero sin voto, únicamente en los asuntos que le competen y que se deriven de las quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia, sin que para ello se considere parte integrante del Consejo Consultivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.