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Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte del Consejo Consultivo, necesitas cumplir con los mismos requisitos que ya se mencionan en el artículo 11 de esta Ley. Además, si formas parte del Consejo de Administración, no puedes estar también en el Consejo Consultivo, y al revés tampoco. Esto es para evitar que las mismas personas tengan poder en ambos grupos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 21. Los requisitos para ser parte del Consejo Consultivo serán todos aquellos previstos en el artículo 11 de esta Ley. Las personas integrantes del Consejo de Administración no podrán ser parte del Consejo Consultivo, y viceversa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.