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Artículo 22 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Consultivo pueden ser despedidas si así lo deciden dos de cada tres diputados y diputadas que estén presentes en el Congreso, pero solo si ocurre alguna de estas situaciones: 1) faltan a tres juntas seguidas sin avisar o a siete juntas en dos años; 2) no cumplen con los objetivos del Sistema; 3) ya no cumplen con los requisitos que pide la ley; 4) usan información secreta para beneficiarse ellas mismas o a otros; 5) no se retiran de una decisión cuando tienen un interés personal en el asunto; o 6) presentan información falsa a propósito. Si alguien renuncia, el Congreso debe reemplazarlo de inmediato siguiendo las reglas del artículo 25.

Texto oficial

Artículo 22. Las personas Consejeras del Consejo Consultivo podrán ser removidas con el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes del Congreso al actualizarse cualquiera de los siguientes casos: I. Dejar de asistir sin justificación a tres sesiones consecutivas o siete aisladas en un plazo de dos años; II. No cumplir o contravenir los fines del Sistema; III. Por dejar de acreditar, en cualquier momento con posterioridad a su nombramiento, alguno de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; IV. Utilizar la información confidencial o reservada con la que cuenten para su beneficio personal o de terceros; V. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que existan conflictos de interés, y VI. Presentar al Consejo, a sabiendas, información falsa o alterada. En el supuesto de que algún Consejero o Consejera presente su renuncia, el Congreso procederá inmediatamente a substituirlo, siguiendo para tal efecto lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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