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Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice que el Consejo Consultivo (un grupo de personas que asesoran al Sistema) tiene varias tareas, como proponer reglas para que los medios sean imparciales, vigilar que se cumplan y dar informes públicos. También pueden hacer proyectos para mejorar el Sistema, opinar sobre sus acciones y ayudar a los directivos a seguir los principios de la ley. Además, organizan eventos, proponen cómo la gente común puede participar, nombran al Defensor de las Audiencias (quien protege los derechos de quienes ven o escuchan los medios) y cada año entregan un informe de lo que hicieron. Por último, ellos mismos eligen a su presidente y a su secretario, siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico (el documento que organiza internamente al Sistema).

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Administración los criterios que el Sistema deberá seguir para asegurar la independencia editorial y una política editorial imparcial y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; II. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la fracción anterior; III. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema, así como proponer acciones al Consejo de Administración o a la persona titular de la Dirección General que puedan realizar en el ámbito de sus respectivas atribuciones para los mismos efectos; IV. Opinar y asesorar respecto a las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema, así como emitir informes públicos; V. Orientar al Consejo de Administración y a la Dirección General y demás puestos directivos respecto al cumplimiento y seguimiento de los principios rectores establecidos en esta Ley; VI. Participar en las reuniones, conferencias, seminarios y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter local, nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema, así como proponer a la persona titular de la Dirección General la realización de estos eventos; VII. Presentar ante el Consejo de Administración un informe anual de sus actividades a más tardar el último día hábil de febrero de cada año y hacerlo público en el sitio de Internet del Sistema; VIII. Proponer mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de las audiencias, tomando en consideración aquellos recibidos por la persona titular de la Defensoría de la Audiencia; IX. Emitir y aprobar el Código de Ética en los términos previstos por la Ley de Telecomunicaciones, considerando la propuesta que al efecto le formule la persona titular de la Dirección General; X. Nombrar, de entre la terna que le presente la persona titular de la Dirección General, a la persona titular de la Defensoría de las Audiencias, previa convocatoria pública y procurando la máxima publicidad y concurrencia de interesadas e interesados, en los términos previstos por la Ley de Telecomunicaciones, el Estatuto Orgánico y esta Ley; XI. Contar con mecanismos para que las audiencias participen y conozcan de las actividades del Consejo Consultivo; XII. Formular al Consejo de Administración sugerencias de reformas al Estatuto Orgánico a efecto de garantizar alguno de los principios rectores previstos en esta Ley; XIII. Designar a la persona titular de su Presidencia y de su Secretaría Técnica en los términos previstos por el Estatuto Orgánico. El Estatuto contemplará las reglas y directrices generales para las sesiones y actividades del Consejo Consultivo, contemplando que el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y que el Consejo Consultivo emitirá unos Lineamientos para normar el desarrollo de sus sesiones y actividades, y XIV. Las demás que se le otorguen en el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.