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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Consejo Consultivo son abiertas para que cualquier persona pueda verlas. Solo se cierran al público en algunos casos específicos que ya están marcados en el reglamento interno del organismo. Eso significa que, por regla general, todo lo que se discute ahí se puede conocer.

Texto oficial

Artículo 24. Todas las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas, excepto las que establezca el Estatuto Orgánico. Capítulo VIII Del Nombramiento de las Personas Consejeras Ciudadanas y de la Persona Titular de la Dirección General

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC (pág. 12) ↗

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