- Ley
- LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Consejo Consultivo son abiertas para que cualquier persona pueda verlas. Solo se cierran al público en algunos casos específicos que ya están marcados en el reglamento interno del organismo. Eso significa que, por regla general, todo lo que se discute ahí se puede conocer.
Texto oficial
Artículo 24. Todas las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas, excepto las que establezca el Estatuto Orgánico. Capítulo VIII Del Nombramiento de las Personas Consejeras Ciudadanas y de la Persona Titular de la Dirección General
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.