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Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 explica cómo se eligen a los Consejeros Ciudadanos y a sus suplentes (los que los reemplazan si faltan). Primero, el Congreso publica una invitación abierta para que organizaciones, ciudadanos, escuelas y expertos propongan candidatos; esta invitación se publica 15 días hábiles antes de que empiece el registro y dura 10 días hábiles para que la gente mande sus propuestas. Después, los consejeros son elegidos por al menos dos de cada tres diputados presentes en una sesión del Congreso, y antes de nombrarlos los entrevistan para asegurarse de que cumplan los requisitos. Quienes propongan a un candidato no pueden tener control sobre él, y el Congreso debe procurar que haya igualdad de género, buscando que la mitad sean mujeres. Todo el proceso, desde que cierra el registro, no puede durar más de 20 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 25. Para la propuesta y designación de las Consejeras o Consejeros Ciudadanos del Consejo de Administración y sus respectivos suplentes se atenderá a lo siguiente: I. El Congreso emitirá una convocatoria pública para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia propongan a los candidatos a consejeros y sus respectivos suplentes, la cual será publicada quince días hábiles previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los diez días hábiles posteriores, a efecto de que las personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas; II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso; III. Las personas Consejeras y sus suplentes serán electos por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en sesión del Congreso; IV. El proceso de designación y nombramiento de estas personas Consejeras incluirá una etapa de entrevistas en donde se constate el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; V. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a las personas Consejeras no ejercerán en ellos representación o poder alguno; VI. El Congreso procurará la igualdad sustantiva y paridad de género en la selección de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de Administración, para lo cual se buscará un cincuenta por ciento de mujeres; VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento, y IX. El proceso de selección de los Consejeros no deberá exceder de veinte días hábiles contados a partir del cierre del registro de participantes previsto en la fracción I de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.