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Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría Contraloría General de la Ciudad de México elige a la persona que va a cuidar que el dinero y los programas del Sistema se manejen bien, de acuerdo con lo que dice esta Ley y sus reglas. Esa persona es como un "vigilante" que revisa que todo se haga correctamente y también hace auditorías para asegurarse. Todo esto debe seguir las leyes y normas que ya existen en la Ciudad de México para checar cómo se gasta el dinero público.

Texto oficial

Artículo 28. El Órgano Interno de Control del Sistema será designado por la persona titular de la Secretaría Contraloría General de la Ciudad de México y deberá vigilar que la administración de los programas y recursos del Sistema se realicen de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sus normas y Estatutos, así como realizar las auditorías sobre los mismos. Lo anterior de conformidad con la legislación y la normatividad que regula las funciones de auditoría y control en la Ciudad de México. Capítulo X Del Patrimonio del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.