Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Sistema (los recursos que tiene para funcionar) se forma con varias cosas. Primero, debe recibir por lo menos el 0.05% del presupuesto anual de la Ciudad de México. También incluye bienes como terrenos, edificios, equipos o derechos de propiedad intelectual que le den el gobierno federal, la ciudad, las alcaldías u organismos internacionales. Además, puede usar sus instalaciones para operar concesiones públicas y cobrar por servicios que ofrezca, pero no puede vender publicidad ni mensajes comerciales. Por último, puede recibir donativos en dinero o cosas de personas o empresas, siempre que los extranjeros sean de organismos reconocidos en México, y para los donativos en efectivo se deben emitir comprobantes fiscales.

Texto oficial

Artículo 29. El patrimonio del Sistema se constituye por: I. Los recursos que se le asignen al Sistema deberán ser al menos el 0.05% del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal correspondiente; II. Los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que le asigne el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías o alguna otra institución pública y los organismos internacionales, así como los derechos de propiedad intelectual o que por cualquier título legal obtenga el Sistema para la consecución de su objeto; III. Las instalaciones, infraestructura y equipos para la operación y mantenimiento de las concesiones de uso público que estén bajo su responsabilidad; IV. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste, sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad; V. Los ingresos provenientes de donativos en dinero o en especie hechos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, siempre que en este último caso provengan exclusivamente de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales reconocidas por el orden jurídico nacional, las que en ningún caso podrán participar ni influir en el contenido de las transmisiones; VI. Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse comprobantes fiscales que cumplan con las disposiciones fiscales correspondientes, mientras que en lo relativo a las donaciones en especie se harán constar en el instrumento legal respectivo; VII. Los ingresos de la venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad; VIII. Los ingresos provenientes de patrocinios; IX. Los ingresos y activos provenientes de proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio; X. Los ingresos provenientes de los convenios de coinversión con otras dependencias públicas para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público, y XI. Los demás ingresos que perciba en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.