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Artículo 30 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice cómo deben ser los patrocinios en un sistema de radiodifusión. Los patrocinios deben hacerse por escrito, con los derechos y obligaciones claros, y no pueden parecer un anuncio normal. Solo pueden mostrar el nombre o logotipo del patrocinador, sin presumir sus productos. También pueden mencionar apoyos sociales que haga el patrocinador, o financiar programas, pero sin que el patrocinador pueda influir en lo que se dice en ellos. No se permite patrocinio de marcas de alcohol o tabaco.

Texto oficial

Artículo 30. Los patrocinios tendrán las siguientes características: I. Constarán por escrito y establecerán los derechos y obligaciones específicos entre el Sistema y el patrocinador; II. Su formato no podrá corresponder al de un anuncio comercial; III. Únicamente podrá hacer la mención o presentación visual del nombre, denominación o razón social, marca o logotipo del patrocinador, sin destacar ni exaltar sus atributos específicos; IV. Podrá mencionarse o presentarse visualmente la marca, logotipo, rúbrica, lema o eslogan del patrocinador; V. Mediante el patrocinio podrá informarse al público de apoyos o donativos de carácter social que lleve a cabo el patrocinador; VI. El patrocinio podrá financiar la instalación y operación de estaciones de radiodifusión, así como de producción de segmentos, contenidos o programas completos, salvaguardando la independencia editorial del Sistema; VII. No se podrán mostrar nombres, marcas o logotipos que hagan referencia a productos con algún grado de alcohol y derivados del tabaco, y VIII. Las que el Estatuto Orgánico señale sin contravenir al presente artículo. Capítulo XI Derechos de las Audiencias, Código de Ética y Defensoría de las Audiencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.