Artículo 31 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que el Sistema de transmisión (como canales de TV o radio públicos) tiene que garantizar tus derechos como audiencia. Básicamente, tienes derecho a recibir información objetiva, variada y sin favoritismos, que fomente la educación, la cultura, la salud y el respeto, sin discriminación. También deben separar claramente las noticias de las opiniones, y los anuncios no deben hacerse pasar por información real. Además, tienes derecho a que los contenidos reflejen la diversidad de la Ciudad de México, a que se respeten las clasificaciones por edades con avisos para padres, y a que la producción periodística sea responsable y ética. Finalmente, puedes pedir réplicas, acceder a los códigos de ética, y el Sistema debe dar opciones de participación, incluyendo subtítulos y lengua de señas para personas con discapacidad auditiva.
Texto oficial
Artículo 31. El Sistema, a través de sus transmisiones, garantizará los derechos de las audiencias, para ello exaltará los beneficios de la difusión de la información plural y objetiva, procurando el enriquecimiento cultural y la armonización del interés general. Constituyen derechos de las Audiencias: I. Recibir contenidos que promuevan la formación educativa, cultural, cívica, de salud, y la difusión de información imparcial, objetiva, diversa y plural; II. Recibir contenidos para el sano esparcimiento y la no discriminación de cualquier tipo; III. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Ciudad de México; IV. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; V. Que los patrocinios no sean presentados como información periodística o noticiosa; VI. Que se cumpla con la clasificación de contenidos en los términos previstos por las disposiciones aplicables, además de incorporar avisos parentales; VII. Que exista una producción periodística responsable y de acuerdo con los más altos estándares profesionales y éticos, en la que prime el interés público; VIII. Ejercer el derecho de réplica en términos de lo establecido en la Ley; IX. Contar con contenidos que respondan a los intereses de las y los habitantes de la Ciudad de México, en toda su diversidad y pluralidad, y que los contenidos reflejen sus entornos; X. Conocer las formas en que se realizan los procesos de generación de contenidos transmitidos por el Sistema y de tomas de decisión editorial; XI. Contar con medios públicos que cumplan cabalmente lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones; XII. Contar con instrumentos y mecanismos públicos para promover la alfabetización mediática; XIII. A recibir contenidos de la mayor calidad posible; XIV. Tener acceso permanente a los Códigos de Ética periodística y a los criterios, lineamientos y guías de producción; XV. Contar con mecanismos, canales y medios en formatos accesibles de participación directa y expedita, pudiendo conformar asociaciones de audiencias para defender y promover el ejercicio de sus derechos; XVI. A medios de transparencia para conocer las formas en que se realizan los procesos de generación de contenidos y de tomas de decisión editorial; XVII. Que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los contenidos transmitidos por el Sistema en igualdad de condiciones con las demás audiencias, y XVIII. Contar con servicios de subtitulaje y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas de televisión de carácter noticioso. El Sistema divulgará amplia y permanentemente los derechos de las audiencias y promoverá espacios de reflexión, participación y retroalimentación con sus audiencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.