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Artículo 27 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general del sistema es elegido por el Consejo de Administración, pero solo puede escoger entre tres candidatos que el Congreso le propone. Para armar esa lista de tres, el Congreso primero publica una convocatoria pública, avisando que cualquier persona, organización social, universidad o experto puede postular candidatos. Después, los diputados votan y eligen a esos tres candidatos por mayoría calificada (dos de cada tres votos). Luego, el Congreso le avisa al Consejo quiénes son los tres, y el Consejo, por mayoría simple (más de la mitad de los votos), elige al jefe final. Durante todo el proceso, los consejeros deben ser imparciales, y nadie que haya propuesto a un candidato puede tener control sobre él una vez que sea elegido.

Texto oficial

Artículo 27. La persona titular de la Dirección General será designada por el Consejo de Administración y elegida a partir de una terna propuesta por el Congreso. Para tal efecto se deberá observar lo siguiente: I. El Congreso para la integración de la terna, emitirá una convocatoria pública, para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y personas expertas en la materia propongan a las y los candidatos para ocupar la Dirección General del Sistema, la cual será publicada quince días hábiles previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los diez días hábiles posteriores, a efecto de que las personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas; II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso de selección; III. La terna será elegida por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en sesión del Congreso; IV. El proceso de selección de la terna por parte del Congreso no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la emisión de la convocatoria; V. El Congreso notificará al Consejo de Administración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su elección, el nombre de las personas que integran la terna; VI. El Consejo de Administración decidirá, por mayoría simple y dentro de los seis días hábiles siguientes posteriores a la notificación del Congreso, quién de las y los integrantes de la terna fungirá como la persona titular de la Dirección General; VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento, y IX. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a la persona titular de la Dirección General no ejercerán en ellos representación o poder alguno. Capítulo IX Del Órgano Interno de Control

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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