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Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXIC

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Sistema (la empresa de radio o televisión) va a nombrar a una persona llamada Defensor de las Audiencias. Su trabajo es escuchar y atender tus quejas, sugerencias o comentarios como parte de la audiencia, siempre siguiendo las reglas de ética de la empresa y la ley de telecomunicaciones. Para elegir a esa persona, el Consejo Consultivo (un grupo de la empresa) hará una convocatoria pública, donde cualquiera puede postularse si cumple los requisitos de la ley. La convocatoria dura al menos 30 días hábiles (días laborales), y después de eso tienes 10 días hábiles para mostrar tu interés. Además, esta invitación se difunde por internet y en las mismas transmisiones del Sistema.

Texto oficial

Artículo 33. El Sistema designará a un Defensor de las Audiencias quien será el responsable de atender, recibir, documentar, procesar, dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que conforman la audiencia, con estricta sujeción a las directrices y principios enmarcados en el Código de Ética del concesionario y conforme a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones. El procedimiento para nombrar a la persona titular de la Defensoría de las Audiencias se establecerá en el Estatuto Orgánico y deberá contemplar, por lo menos que: I. El nombramiento lo realizará el Consejo Consultivo previa convocatoria pública y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General; II. Para ser titular de la Defensoría de las Audiencias se deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Telecomunicaciones, y III. Un proceso de convocatoria pública, con por lo menos treinta días hábiles de vigencia para que los interesados manifiesten su interés dentro de los diez días hábiles siguientes. Dicha Convocatoria deberá difundirse por medios electrónicos y en las mismas transmisiones radiodifundidas del Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.