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Artículo 12 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de Perfiles Genéticos (que guarda información de ADN) lo va a manejar la Fiscalía General de Justicia, como si fuera la encargada principal. Las autoridades de la policía, los ministerios públicos y las prisiones tienen que llenar y actualizar la información que se pide en ese banco, pero solo en lo que les toca según su trabajo. Para hacerlo bien, deben seguir las reglas, los pasos y los formatos que indique un grupo llamado Coordinación Interinstitucional. En otras palabras, todos tienen que ponerse de acuerdo y cumplir con lo que se les ordene para que el sistema funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 12. La administración y operación del Banco de Perfiles Genéticos estará a cargo de la Fiscalía General de Justicia. Las autoridades que integran las instituciones de seguridad ciudadana, de procuración de justicia y del sistema penitenciario realizarán, en el ámbito de su competencia, la cumplimentación de la información requerida en el Banco y sus bases de datos. Para tal efecto deberán observar lo dispuesto en los lineamientos, protocolos, manuales y procedimientos que al efecto establezca la Coordinación Interinstitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.