LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su objetivo principal es crear un Banco de ADN para investigar delitos graves como homicidio, secuestro, violación o feminicidio. Con ese banco, se guarda la información genética (el ADN) de personas acusadas de esos delitos, de servidores públicos de seguridad, y también de las víctimas de secuestro, violación, estupro y feminicidio. Todo esto sirve para identificar a los responsables y resolver los casos.
- Art. 2En el banco de perfiles genéticos solo se guarda información que sirva para identificar a una persona y su sexo, usando partes del ADN que son distintas entre cada quien y que se usan en investigaciones forenses. No se puede obtener información para otro propósito que no sea identificar a las personas que la ley menciona, y tampoco se puede usar en juicios civiles o de familia. Para esto solo se toma en cuenta la parte del ADN que sirve para investigaciones forenses. Si alguien hace lo contrario, se le puede castigar por faltas administrativas según la ley de responsabilidades de la Ciudad de México, o por delitos según el Código Penal local y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Art. 3Aquí tienes la explicación simple: Este artículo define las palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, el **ADN** es el material biológico que te hace único y que heredas de tus padres. Un **banco de perfiles genéticos** es como un archivo digital donde se guardan los patrones de ADN de ciertas personas, como acusados, víctimas de delitos graves o policías. El **consentimiento informado** significa que te deben explicar bien para qué quieren tu ADN, cómo lo van a obtener y qué pasará con él, y tú debes aceptar por escrito. También se define la **confronta genética**, que es comparar el ADN de una evidencia con el del banco para ver si hay coincidencias.
- Art. 4Este artículo dice que hay varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México que son las responsables del Banco de Perfiles Genéticos. Esas dependencias son: la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gobierno, la Agencia Digital de Innovación Pública y la Secretaría de la Mujer. Los jefes de estas oficinas se juntan para formar un equipo llamado Coordinación Interinstitucional, que se encarga de que el banco funcione bien, tenga los recursos necesarios y que la información esté segura. Este equipo también puede invitar a otras instituciones, como universidades o expertos, para que los ayuden. Además, pueden hacer acuerdos con escuelas o centros de investigación para cumplir con los objetivos de la ley.
- Art. 5El Banco de Perfiles Genéticos guarda información del ADN que se obtiene de varias fuentes. Por ejemplo, de restos biológicos (como sangre o cabello) encontrados en la escena de un crimen, de personas acusadas formalmente por algún delito grave, de muestras que las víctimas o testigos dan por su propia voluntad, y de guardias de seguridad privada. También incluye el ADN de funcionarios públicos que trabajan en seguridad ciudadana, como policías, fiscales y hasta el Jefe de Gobierno. Esta información se suma a otros registros oficiales, como huellas dactilares u otras pruebas científicas, que ya existen en sistemas de seguridad pública, detenciones o para proteger a las mujeres de la violencia. Por último, también se guarda el ADN de personas que ya fueron condenadas y su sentencia ya no se puede apelar.
- Art. 6El Banco de Perfiles Genéticos guarda los datos de ADN de distintos grupos de personas. Ahí están los perfiles de quienes están acusados de un delito (procesadas), de las víctimas y de quienes dan su ADN por su propia voluntad para ayudar a resolver un crimen. También se incluye a policías, agentes de investigación, funcionarios de justicia y guardias de seguridad privada. Además, agregan los perfiles de quienes ya fueron sentenciados como culpables por un delito y no pueden apelar. Todo esto sirve para identificar a responsables o descartar sospechosos en investigaciones.
- Art. 7Cada base de datos debe guardar solo la información personal que la Coordinación Interinstitucional indique, según reglas específicas para cada una. Para proteger tu identidad, después de tomar una muestra (como de saliva o sangre), ya no se usará tu nombre, sino un código secreto que genera el sistema. Si hay una coincidencia en el Banco de Perfiles Genéticos, solo se le avisará a la autoridad que lo pidió, para que solicite un estudio de ADN. Tu perfil genético se guarda con un código encriptado (como una contraseña muy segura) que solo el Banco puede manejar, y no se junta con tus otros datos personales. Si tú mismo diste la muestra, se asume que la información es cierta, y si eres víctima de un delito, la autoridad debe evitar que revivas el trauma al tomar la muestra.
- Art. 8Este artículo dice lo que puede hacer un grupo llamado "Coordinación Interinstitucional". Pueden crear y aprobar reglas, manuales y guías para que el Banco de Perfiles Genéticos funcione bien, con cuidado de las mujeres (perspectiva de género) y con buena calidad. También pueden decidir quién entra al banco y cómo se cuidan los datos. Si alguien no sigue las reglas, pueden avisar a las autoridades para que tomen cartas en el asunto. Además, pueden firmar acuerdos con otras dependencias para que la ley se cumpla.
- Art. 9El jefe o jefa del Banco de Perfiles Genéticos tiene varias tareas importantes. Primero, debe organizar, manejar y cuidar toda la información guardada ahí, siguiendo las leyes y reglas que la autoridad encargada (la Coordinación Interinstitucional) haya aprobado. También tiene que asegurarse de que todos los pasos para recibir, procesar y consultar datos se hagan correctamente. Además, puede hacer o promover estudios relacionados con el ADN y proponer acuerdos de colaboración con otras instituciones, tanto de México como del extranjero. Otra de sus responsabilidades es proponer cómo capacitar a los servidores públicos y establecer formas para proteger los datos personales de las personas en el banco, respetando sus derechos humanos. Por último, debe entrenar al personal para que sepa tomar muestras de ADN de manera adecuada.
- Art. 10Los funcionarios públicos que manejen tu información genética (como muestras de ADN) tienen la obligación de cuidar que esos datos sean siempre correctos, estén completos y al día. También deben mantenerlos en secreto, es decir, no pueden compartirlos con nadie que no tenga permiso. Esto aplica desde que toman la muestra hasta que la guardan o la consultan. En pocas palabras, deben tratar tus datos personales con cuidado y responsabilidad.
- Art. 11Las autoridades que manejan el Banco de Perfiles Genéticos tienen la obligación de cuidar los derechos humanos de varias personas, como las que están siendo investigadas por un delito, los guardias de seguridad privada, los servidores públicos de seguridad ciudadana, los miembros del Gabinete de Seguridad y el Jefe de Gobierno. También deben respetar y garantizar que esos derechos no se violen. Para asegurarse de que todo se haga bien, el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México va a hacer auditorías constantes, es decir, revisiones periódicas, para verificar que los datos genéticos guardados estén protegidos como debe ser.
- Art. 12El Banco de Perfiles Genéticos (que guarda información de ADN) lo va a manejar la Fiscalía General de Justicia, como si fuera la encargada principal. Las autoridades de la policía, los ministerios públicos y las prisiones tienen que llenar y actualizar la información que se pide en ese banco, pero solo en lo que les toca según su trabajo. Para hacerlo bien, deben seguir las reglas, los pasos y los formatos que indique un grupo llamado Coordinación Interinstitucional. En otras palabras, todos tienen que ponerse de acuerdo y cumplir con lo que se les ordene para que el sistema funcione correctamente.
- Art. 13El artículo 13 habla de dos bases de datos en la Ciudad de México. Una es la de personas sentenciadas, que guarda datos básicos como nombre y una copia de la sentencia de quienes ya fueron condenados por secuestro o delitos sexuales. La otra es la de personas procesadas, que es temporal y solo sirve mientras se decide su caso en el juzgado. Si al final la persona es declarada culpable, su información pasa automáticamente a la base de datos de sentenciados. Pero si la declaran inocente, todos sus datos deben borrarse por completo de cualquier registro.
- Art. 14El artículo 14 habla sobre una base de datos donde se guardan pruebas de investigaciones de delitos. Esta base almacena dos cosas: primero, rastros biológicos, como sangre o cabello, que se encuentren en el lugar donde se investiga un delito. Segundo, la información genética (como el ADN) de personas sospechosas que el Ministerio Público señala como posibles responsables del delito. En pocas palabras, es un archivo de evidencia física y genética para ayudar a resolver crímenes.
- Art. 15Este artículo dice que se va a crear una base de datos especial donde se guardará la información genética (como el ADN) de las víctimas de un delito. Esa información se obtiene de muestras que las víctimas dan por su propia voluntad, por ejemplo, de ropa o pertenencias que ellas mismas entregan a las autoridades. Todo esto se hace para ayudar a resolver el delito que investigan.
- Art. 16Este artículo dice que se van a crear archivos con los datos de dos grupos de personas. Primero, de todas las personas que trabajan en la policía, en las fiscalías (los que investigan delitos), en los altos mandos de seguridad y del mismo Jefe de Gobierno. Segundo, también se incluirán los datos de quienes trabajan en empresas de seguridad privada, como los guardias de bancos o centros comerciales. Toda esa información, como nombres y datos personales, se va a guardar en una base de datos especial.
- Art. 17Cuando se tomen muestras de tu cuerpo para algo legal, deben tratarte con respeto y cuidar tu dignidad. Solo pueden usar métodos que no te lastimen y tienen que seguir las reglas oficiales. Las muestras pueden ser de cualquier material biológico, como sangre o saliva. La información genética que saquen debe cumplir con los estándares internacionales. Y al final, se definirá cómo manejar lo que sobre de esas muestras.
- Art. 18Las personas que la Fiscalía designe para tomar muestras (como de saliva o sangre) son servidores públicos y deben llevar un control muy estricto de todo lo que hagan con esas muestras. Su trabajo es asegurarse de que nadie las pueda alterar o cambiar, desde que las toman hasta que llegan al laboratorio. Para lograrlo, tienen que seguir reglas y métodos ya establecidos para guardarlas y empacarlas correctamente. Así se garantiza que la información genética que contienen sea confiable y no se eche a perder. Esto es lo que se llama mantener la "cadena de custodia", o sea, un registro impecable de quién tuvo la muestra y qué hizo con ella en cada paso.
- Art. 19Solo el personal forense autorizado y con certificación de la Fiscalía General puede tomar muestras, consultar o comparar información genética en el Banco de Perfiles Genéticos. Cada vez que se use una muestra o información, se guardará un registro que muestre quién lo hizo y qué acción realizó. El banco tendrá sistemas de seguridad que avisen o bloqueen cualquier intento de manipulación rara de los datos. También impedirá que alguien entre o haga cosas que no estén permitidas según las reglas de acceso. Todo esto es para que solo las personas autorizadas puedan usar el sistema.
- Art. 20Este artículo dice que para tomar muestras de ADN se debe seguir todo lo que marca esta ley y otras reglas. Si al comparar muestras se encuentra una coincidencia con una persona, su identidad solo podrá ser revelada si un juez lo autoriza. Los ministerios públicos tienen la obligación de pedir permiso al juez para revelar quién es esa persona. El juez, por su parte, debe autorizar esa información si la solicitud del ministerio público está bien explicada y justificada. Por último, todos los procedimientos para hacer estas comparaciones de ADN deben cumplir con estándares internacionales de calidad.
- Art. 21El artículo 21 dice que las personas encargadas de tomar muestras de ADN, analizarlas y guardar los perfiles genéticos deben recibir capacitación y tener un certificado de las autoridades que correspondan. Además, estas personas deben portarse bien y cumplir con reglas como ser honestas, objetivas, profesionales, leales, imparciales, responsables con los datos personales y respetar los derechos humanos. También tienen que rendir cuentas de lo que hacen. Básicamente, deben actuar con disciplina y legalidad en todo momento.
- Art. 22La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Gobierno van a hacer acuerdos con la Fiscalía General para analizar perfiles genéticos. Las empresas de seguridad privada también tienen que firmar esos acuerdos para tomar muestras y procesar los perfiles genéticos de sus empleados. Esto significa que quienes trabajan en seguridad privada deben dar su información genética, como una prueba de ADN. El objetivo es que se pueda identificar a una persona si comete algún delito o está involucrada en algo ilegal.
- Art. 23La Fiscalía General —que es como la procuraduría— es la única que puede tomar las muestras (como hisopados de saliva o cabello) y sacar los perfiles genéticos que marca esta ley. Todo ese proceso debe hacerse con un enfoque de gestión de calidad, o sea, con reglas claras para que los resultados sean confiables y no haya errores. En pocas palabras, ellos se encargan de manejar las pruebas de ADN de manera ordenada y profesional.
- Art. 24La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de hacer que su personal se tome las muestras necesarias (como huellas, fotos o ADN) y de procesarlas, pero siempre tiene que cuidar que se respete la privacidad de los datos personales según lo que dicen las leyes. Para esto, también debe seguir las reglas y pasos que indique un grupo especial llamado Coordinación Interinstitucional. Básicamente, la Secretaría es la que se encarga de organizar todo el proceso, pero sin violar tu derecho a que tu información personal esté protegida.
- Art. 25El artículo 25 dice que cuando una autoridad competente (por ejemplo, un juez o un ministerio público) pida buscar información en las bases de datos del Banco de Perfiles Genéticos, solo el personal forense especializado que la Coordinación General designe puede hacerlo. Ese personal debe emitir un informe o dictamen explicando los resultados. Todo el proceso tiene que seguir las reglas y leyes que correspondan. En pocas palabras, no cualquiera puede acceder a esa información; solo expertos autorizados pueden hacerlo cuando una autoridad se los solicite.
- Art. 26Para buscar tu ADN o el de alguien más en el banco de perfiles genéticos de la policía, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que pedirlo primero. Solo lo puede hacer si esa búsqueda es necesaria para aclarar un delito que está investigando. Si los resultados del análisis de ADN indican una coincidencia positiva (como que alguien estuvo en la escena del crimen), el fiscal debe pedir permiso a un juez para seguir adelante. Además, la prueba de ADN no puede ser la única razón ni la principal para acusarte o descartar tu responsabilidad en un delito; se necesitan otras pruebas.
- Art. 27El artículo 27 dice que cuando se haga una prueba de ADN para un caso legal, el informe debe seguir ciertas reglas para que sea confiable. La prueba debe servir para aclarar lo que realmente pasó en el caso, y tiene que hacerse con métodos científicos bien probados. También debe poder ser revisada por otros expertos para ver si los resultados se sostienen. Además, debe cumplir con normas internacionales, informar cuál es su posible margen de error y seguir protocolos claros para que todo se haga de manera correcta.
- Art. 28El artículo 28 dice que la información genética guardada en el Banco de Perfiles Genéticos se divide en dos tipos. Una es la Base de Datos de Información Vigente, donde están los datos que siguen siendo válidos o que un juez no ha ordenado borrar. La otra es la Base de Datos de Información Histórica, que guarda los registros que ya no tienen validez legal (porque pasó el tiempo), los de personas fallecidas, o los que un juez mandó mover ahí. En pocas palabras, es como separar los datos actuales de los que ya no se usan o ya no son relevantes.
- Art. 29Cuando se agregue tu información genética a la base de datos del Banco de Perfiles Genéticos, automáticamente le asignarán un código único que no se repite en ningún otro registro. Ese código servirá para identificarte, pero tu nombre real quedará encriptado, es decir, escondido con un sistema de seguridad para que nadie pueda verlo directamente. Así, aunque los datos estén guardados, tu identidad personal estará protegida.
- Art. 30El Banco de Perfiles Genéticos guarda tu información de ADN de forma muy segura. Usa sistemas especiales de protección y encriptación (como un candado digital) para que nadie pueda ver, usar o modificar tus datos sin permiso. Todo esto es para que tu información privada no se pierda, dañe o robe, y solo pueda ser usada de manera autorizada. Así, se aseguran de que los datos sean confidenciales y estén en buen estado.
- Art. 31Solo un juez puede ordenar que se revele la identidad de alguien, pero antes el Ministerio Público (la fiscalía) debe pedirlo por escrito, explicando bien por qué es necesario y con qué fundamentos legales cuenta. Ni la policía ni ninguna otra autoridad pueden hacerlo por su cuenta, siempre necesitan la orden de un juez. Esto protege tu privacidad y evita que te investiguen sin razones válidas.
- Art. 32El artículo 32 dice que los perfiles genéticos (como tu ADN) que se obtengan con esta ley son datos personales muy privados, así que deben manejarse con cuidado siguiendo las leyes de protección de datos personales, tanto la federal como la de la Ciudad de México. Además, la información del banco de perfiles genéticos es confidencial (se mantiene en secreto) y solo puede entregarse al Ministerio Público (los fiscales), a los jueces o a tribunales cuando estén investigando delitos relacionados con esta ley.
- Art. 33El artículo dice que la información genética guardada en el Banco de Perfiles Genéticos debe mantenerse sin cambios y bien protegida. Esto significa que nadie puede alterar los datos ni acceder a ellos sin permiso. Es como una caja fuerte que no se puede abrir ni modificar fácilmente.
- Art. 34La Fiscalía Local puede hacer acuerdos con otras autoridades para compartir información de perfiles genéticos (como muestras de ADN). Esto incluye a la Fiscalía General de la República, el gobierno federal, otros estados, la Comisión Nacional de Búsqueda, la de la CDMX y el Instituto de Ciencias Forenses. El objetivo es consultar, actualizar e intercambiar esos datos para ayudar en investigaciones. Pero todo debe hacerse siguiendo las reglas de protección de datos personales, para que tu información privada esté segura. Además, tienen que seguir los procedimientos que marque un grupo especial de coordinación.
- Art. 35La oficina que se encarga de coordinar varias instituciones (la Coordinación Interinstitucional) puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal o de los estados. El objetivo de estos acuerdos es compartir lo que han aprendido y los conocimientos sobre el tema de esta ley. En la práctica, esto sirve para que diferentes partes del gobierno trabajen juntas y aprendan unas de otras. Más adelante, en el Capítulo VIII, se explican las obligaciones y los castigos si no se sigue la ley.
- Art. 36Las personas que trabajan en el Banco de Perfiles Genéticos tienen la obligación de no compartir ni divulgar los datos personales ni ninguna información que esté bajo su cuidado. Esto significa que deben guardar el secreto de todo lo que manejan, como si fuera información privada y delicada. Si no cumplen con esta regla, pueden meterse en problemas legales. En pocas palabras, tienen que mantener la boca cerrada sobre lo que ven y manejan en su trabajo.
- Art. 37El artículo 37 dice que la información genética guardada en el Banco de Perfiles Genéticos solo se puede usar para lo que marca esta ley, y para nada más. Es decir, si sacan tu ADN para un caso judicial, no lo pueden ocupar para investigarte por otras cosas, ni para venderlo o compartirlo. Es una regla que protege tu privacidad y evita que usen tus datos genéticos sin tu consentimiento para otros fines.
- Art. 38Si trabajas en el Banco de Perfiles Genéticos o manejas sus bases de datos, te tienen que hacer exámenes de control de confianza. Estos exámenes son como pruebas para verificar que eres una persona honesta y confiable en tu trabajo. Sirven para asegurarse de que no vas a hacer mal uso de la información genética de las personas. Es obligatorio para todos los servidores públicos que tengan acceso a esos datos.
- Art. 39Este artículo dice que los servidores públicos (o sea, personas que trabajan para el gobierno) pueden meterse en problemas legales si hacen cosas indebidas con el Banco de Perfiles Genéticos (una base de datos con información genética de algunas personas). Por ejemplo, si entran a ver esa información sin permiso o, aunque tengan permiso, la usan para algo que no está permitido. También aplica si dejan que otras personas no autorizadas accedan a los datos, si comparten la información con quien no debe, o si la usan para cualquier cosa que no sea lo que dice la ley. Por último, si alguien altera, esconde o borra los datos guardados, también puede ser castigado. En pocas palabras, deben cuidar esa información como se debe, o arriesgarse a consecuencias administrativas, civiles o penales.