Artículo 36 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Banco de Perfiles Genéticos tienen la obligación de no compartir ni divulgar los datos personales ni ninguna información que esté bajo su cuidado. Esto significa que deben guardar el secreto de todo lo que manejan, como si fuera información privada y delicada. Si no cumplen con esta regla, pueden meterse en problemas legales. En pocas palabras, tienen que mantener la boca cerrada sobre lo que ven y manejan en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 36. Toda persona servidora pública que intervenga en el Banco de Perfiles Genéticos estará obligada a guardar confidencialidad respecto de los datos personales y de toda información que esté bajo su resguardo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.