Artículo 37 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que la información genética guardada en el Banco de Perfiles Genéticos solo se puede usar para lo que marca esta ley, y para nada más. Es decir, si sacan tu ADN para un caso judicial, no lo pueden ocupar para investigarte por otras cosas, ni para venderlo o compartirlo. Es una regla que protege tu privacidad y evita que usen tus datos genéticos sin tu consentimiento para otros fines.
Texto oficial
Artículo 37. Queda prohibida la utilización de la información genética contenida en el Banco de Perfiles Genéticos para cualquier fin distinto a los señalados en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.