Artículo 35 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina que se encarga de coordinar varias instituciones (la Coordinación Interinstitucional) puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal o de los estados. El objetivo de estos acuerdos es compartir lo que han aprendido y los conocimientos sobre el tema de esta ley. En la práctica, esto sirve para que diferentes partes del gobierno trabajen juntas y aprendan unas de otras. Más adelante, en el Capítulo VIII, se explican las obligaciones y los castigos si no se sigue la ley.
Texto oficial
Artículo 35. La Coordinación Interinstitucional podrá suscribir convenios de colaboración con otras instituciones de la Federación o de las demás entidades federativas a efecto de intercambiar experiencias, conocimientos en la materia de la presente Ley. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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