Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear una base de datos especial donde se guardará la información genética (como el ADN) de las víctimas de un delito. Esa información se obtiene de muestras que las víctimas dan por su propia voluntad, por ejemplo, de ropa o pertenencias que ellas mismas entregan a las autoridades. Todo esto se hace para ayudar a resolver el delito que investigan.

Texto oficial

Artículo 15. La Base de Datos de Víctimas para el esclarecimiento de algún delito, almacenará los registros obtenidos con motivo de investigaciones por los previstos en esta Ley a partir de la información genética de las muestras obtenidas voluntariamente de las víctimas obtenidas de objetos o prendas que proporcionen las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.