Artículo 16 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se van a crear archivos con los datos de dos grupos de personas. Primero, de todas las personas que trabajan en la policía, en las fiscalías (los que investigan delitos), en los altos mandos de seguridad y del mismo Jefe de Gobierno. Segundo, también se incluirán los datos de quienes trabajan en empresas de seguridad privada, como los guardias de bancos o centros comerciales. Toda esa información, como nombres y datos personales, se va a guardar en una base de datos especial.
Texto oficial
Artículo 16. Las Bases de Datos de las Personas Servidoras Públicas de las Instituciones de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, y de las personas prestadoras del servicio de seguridad privada almacenarán: I. La información de las personas servidoras públicas que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana, procuración de justicia, de los integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y II. La información de las personas prestadoras de servicios de seguridad privada. CAPÍTULO III OBTENCIÓN Y PROCESAMIENTO DE MUESTRAS
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