Artículo 17 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se tomen muestras de tu cuerpo para algo legal, deben tratarte con respeto y cuidar tu dignidad. Solo pueden usar métodos que no te lastimen y tienen que seguir las reglas oficiales. Las muestras pueden ser de cualquier material biológico, como sangre o saliva. La información genética que saquen debe cumplir con los estándares internacionales. Y al final, se definirá cómo manejar lo que sobre de esas muestras.
Texto oficial
Artículo 17. La obtención de muestras se realizará respetando el principio de la dignidad humana y con apego a los protocolos de actuación que al efecto se emitan mediante métodos no lesivos. Asimismo, para la toma de muestras se observarán las disposiciones previstas en los artículos 252, fracción IV; 269 y 270 del Código Nacional de Procedimientos Penales, según corresponda. Las muestras biológicas podrán proceder de todo tipo de material biológico. Los perfiles genéticos deberán contar con el número de marcadores de acuerdo con los estándares y prácticas internacionales. En el protocolo que determine la Coordinación Interinstitucional se establecerán los criterios para el manejo de los remanentes de las muestras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.