Artículo 18 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que la Fiscalía designe para tomar muestras (como de saliva o sangre) son servidores públicos y deben llevar un control muy estricto de todo lo que hagan con esas muestras. Su trabajo es asegurarse de que nadie las pueda alterar o cambiar, desde que las toman hasta que llegan al laboratorio. Para lograrlo, tienen que seguir reglas y métodos ya establecidos para guardarlas y empacarlas correctamente. Así se garantiza que la información genética que contienen sea confiable y no se eche a perder. Esto es lo que se llama mantener la "cadena de custodia", o sea, un registro impecable de quién tuvo la muestra y qué hizo con ella en cada paso.
Texto oficial
Artículo 18. El personal designado por la Fiscalía para la obtención de las muestras, que tienen carácter de persona servidora pública, deberá controlar y registrar los actos seguidos para asegurar la integridad de la cadena de custodia, a fin de evitar la alteración de las muestras, asegurando su preservación y embalaje a través de los métodos y protocolos establecidos con el propósito de garantizar la calidad, autenticidad y el buen manejo de la información genética.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.