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Artículo 14 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 habla sobre una base de datos donde se guardan pruebas de investigaciones de delitos. Esta base almacena dos cosas: primero, rastros biológicos, como sangre o cabello, que se encuentren en el lugar donde se investiga un delito. Segundo, la información genética (como el ADN) de personas sospechosas que el Ministerio Público señala como posibles responsables del delito. En pocas palabras, es un archivo de evidencia física y genética para ayudar a resolver crímenes.

Texto oficial

Artículo 14. La Base de Datos de Indicios y Evidencias, almacenará los registros obtenidos con motivo de investigaciones de los delitos previstos en esta Ley a partir de: I. Rastros biológicos recabados en el lugar en el que se realicen las investigaciones, e II. Información genética obtenida de muestras de personas imputadas señaladas por el Ministerio Público como posibles autores o partícipes de un hecho que esta Ley señala como delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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