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Artículo 26 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para buscar tu ADN o el de alguien más en el banco de perfiles genéticos de la policía, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que pedirlo primero. Solo lo puede hacer si esa búsqueda es necesaria para aclarar un delito que está investigando. Si los resultados del análisis de ADN indican una coincidencia positiva (como que alguien estuvo en la escena del crimen), el fiscal debe pedir permiso a un juez para seguir adelante. Además, la prueba de ADN no puede ser la única razón ni la principal para acusarte o descartar tu responsabilidad en un delito; se necesitan otras pruebas.

Texto oficial

Artículo 26. Las búsquedas de perfiles genéticos o de sus equivalentes en el Banco de Perfiles Genéticos, podrán realizarse previa solicitud del Ministerio Público, cuando ello resulte necesario para esclarecer los hechos materia de las investigaciones de los delitos. Cuando el dictamen pericial correspondiente, arroje perfiles genéticos, que han señalado una identificación positiva, el Ministerio Público formulará la solicitud pertinente de control judicial. La prueba genética no puede ser la única ni principal para inculpar o desechar la responsabilidad penal e iniciar el ejercicio de la acción penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.