Artículo 25 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que cuando una autoridad competente (por ejemplo, un juez o un ministerio público) pida buscar información en las bases de datos del Banco de Perfiles Genéticos, solo el personal forense especializado que la Coordinación General designe puede hacerlo. Ese personal debe emitir un informe o dictamen explicando los resultados. Todo el proceso tiene que seguir las reglas y leyes que correspondan. En pocas palabras, no cualquiera puede acceder a esa información; solo expertos autorizados pueden hacerlo cuando una autoridad se los solicite.
Texto oficial
Artículo 25. Las búsquedas en las bases de datos del Banco de Perfiles Genéticos serán atendidas a través de los informes y dictámenes emitidos por el personal forense en la materia que para tal efecto sean designados por la Coordinación General, atendiendo a las disposiciones normativas aplicables y a solicitud de la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.