Artículo 24 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de hacer que su personal se tome las muestras necesarias (como huellas, fotos o ADN) y de procesarlas, pero siempre tiene que cuidar que se respete la privacidad de los datos personales según lo que dicen las leyes. Para esto, también debe seguir las reglas y pasos que indique un grupo especial llamado Coordinación Interinstitucional. Básicamente, la Secretaría es la que se encarga de organizar todo el proceso, pero sin violar tu derecho a que tu información personal esté protegida.
Texto oficial
Artículo 24. La Secretaría de Seguridad Ciudadana será la responsable de generar las condiciones para la toma de muestras y su procesamiento de su personal, en términos de lo que establecen la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, así como los lineamientos, protocolos y procedimientos que al efecto establezca la Coordinación Interinstitucional. CAPÍTULO IV USO DE LA INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.