Artículo 23 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General —que es como la procuraduría— es la única que puede tomar las muestras (como hisopados de saliva o cabello) y sacar los perfiles genéticos que marca esta ley. Todo ese proceso debe hacerse con un enfoque de gestión de calidad, o sea, con reglas claras para que los resultados sean confiables y no haya errores. En pocas palabras, ellos se encargan de manejar las pruebas de ADN de manera ordenada y profesional.
Texto oficial
Artículo 23. La Fiscalía General será la responsable de recabar las muestras y la obtención de perfiles genéticos a que se refiere la presente Ley, bajo un enfoque de gestión de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.