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Artículo 22 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Gobierno van a hacer acuerdos con la Fiscalía General para analizar perfiles genéticos. Las empresas de seguridad privada también tienen que firmar esos acuerdos para tomar muestras y procesar los perfiles genéticos de sus empleados. Esto significa que quienes trabajan en seguridad privada deben dar su información genética, como una prueba de ADN. El objetivo es que se pueda identificar a una persona si comete algún delito o está involucrada en algo ilegal.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Gobierno celebrarán convenios con la Fiscalía General para el procesamiento de perfiles genéticos. Las empresas prestadoras de los servicios de seguridad privada deberán celebrar convenios con la Fiscalía General para la toma de muestras y el procesamiento de perfiles genéticos de su personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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