Artículo 21 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que las personas encargadas de tomar muestras de ADN, analizarlas y guardar los perfiles genéticos deben recibir capacitación y tener un certificado de las autoridades que correspondan. Además, estas personas deben portarse bien y cumplir con reglas como ser honestas, objetivas, profesionales, leales, imparciales, responsables con los datos personales y respetar los derechos humanos. También tienen que rendir cuentas de lo que hacen. Básicamente, deben actuar con disciplina y legalidad en todo momento.
Texto oficial
Artículo 21. El personal responsable de la obtención de las muestras, así como del procesamiento y resguardo de los perfiles genéticos deberá ser capacitado y certificado por las instancias que correspondan. Regirá su conducta de acuerdo con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, responsabilidad en el manejo de datos personales y respeto a los derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.