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Artículo 10 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos que manejen tu información genética (como muestras de ADN) tienen la obligación de cuidar que esos datos sean siempre correctos, estén completos y al día. También deben mantenerlos en secreto, es decir, no pueden compartirlos con nadie que no tenga permiso. Esto aplica desde que toman la muestra hasta que la guardan o la consultan. En pocas palabras, deben tratar tus datos personales con cuidado y responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 10. Las autoridades y personas servidoras públicas que intervengan en la obtención de las muestras, captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Banco de Perfiles Genéticos, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos, actualizados y confidenciales, los datos personales en su posesión. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL BANCO DE PERFILES GENÉTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.