Artículo 9 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa del Banco de Perfiles Genéticos tiene varias tareas importantes. Primero, debe organizar, manejar y cuidar toda la información guardada ahí, siguiendo las leyes y reglas que la autoridad encargada (la Coordinación Interinstitucional) haya aprobado. También tiene que asegurarse de que todos los pasos para recibir, procesar y consultar datos se hagan correctamente. Además, puede hacer o promover estudios relacionados con el ADN y proponer acuerdos de colaboración con otras instituciones, tanto de México como del extranjero. Otra de sus responsabilidades es proponer cómo capacitar a los servidores públicos y establecer formas para proteger los datos personales de las personas en el banco, respetando sus derechos humanos. Por último, debe entrenar al personal para que sepa tomar muestras de ADN de manera adecuada.
Texto oficial
Artículo 9. Serán funciones de la persona titular del Banco de Perfiles Genéticos: I. Organizar, administrar y custodiar la información contenida en el Banco de Perfiles Genéticos en términos de las leyes aplicables, así como de los protocolos, lineamientos, manuales y demás documentos rectores aprobados por la Coordinación Interinstitucional; II. Vigilar la correcta aplicación de los protocolos y procedimientos establecidos para la recepción, procesamiento, consulta y resguardo de la información; III. Realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto; IV. Proponer a la Coordinación Interinstitucional la suscripción de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, relativas a su objeto, y V. Proponer a la Coordinación Interinstitucional los mecanismos para la capacitación de las personas servidoras públicas que participen en los procesos previstos en esta Ley. VI. Establecer los mecanismos de protección de datos personales de las personas que formen parte de la base del Banco de Perfiles Genéticos en apego a sus derechos humanos. VII. Capacitar al Personal para la toma de muestras del ADN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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