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Artículo 5 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de Perfiles Genéticos guarda información del ADN que se obtiene de varias fuentes. Por ejemplo, de restos biológicos (como sangre o cabello) encontrados en la escena de un crimen, de personas acusadas formalmente por algún delito grave, de muestras que las víctimas o testigos dan por su propia voluntad, y de guardias de seguridad privada. También incluye el ADN de funcionarios públicos que trabajan en seguridad ciudadana, como policías, fiscales y hasta el Jefe de Gobierno. Esta información se suma a otros registros oficiales, como huellas dactilares u otras pruebas científicas, que ya existen en sistemas de seguridad pública, detenciones o para proteger a las mujeres de la violencia. Por último, también se guarda el ADN de personas que ya fueron condenadas y su sentencia ya no se puede apelar.

Texto oficial

Artículo 5. El Banco de Perfiles Genéticos almacenará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida bajo: I. Indicios, huellas o vestigios encontrados en el lugar de los hechos que puedan constituir algún delito de los previstos en esta Ley; II. Personas procesadas penalmente por cualquiera de los delitos previstos en esta Ley; III. Muestras aportadas voluntariamente por las víctimas o cualquier persona de interés según lo considere la autoridad ministerial, y IV. Personas prestadoras de los servicios de seguridad privada. V. Personas servidoras públicas que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana, de los integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, y de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Lo anterior, independientemente de los registros a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativos a otros medios que permitan la identificación de las personas, los cuales consistirán en información obtenida a partir de pruebas biológicas de Dactiloscopía, Iroscopía, Pelmastocopía, Quiroscopía, Quiloscopía, Rugoscopía y Poroscopía, así como las demás derivadas de los avances científicos y tecnológicos. VI. Personas que hayan obtenido, una sentencia ejecutoriada, declarando su culpabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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