Artículo 4 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México que son las responsables del Banco de Perfiles Genéticos. Esas dependencias son: la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gobierno, la Agencia Digital de Innovación Pública y la Secretaría de la Mujer. Los jefes de estas oficinas se juntan para formar un equipo llamado Coordinación Interinstitucional, que se encarga de que el banco funcione bien, tenga los recursos necesarios y que la información esté segura. Este equipo también puede invitar a otras instituciones, como universidades o expertos, para que los ayuden. Además, pueden hacer acuerdos con escuelas o centros de investigación para cumplir con los objetivos de la ley.
Texto oficial
Artículo 4. Son autoridades responsables relacionadas con el Banco de Perfiles Genéticos: I. La Fiscalía General; II. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; III. La Secretaría de Gobierno; IV. Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, y V. Secretaria de la Mujer. Las personas titulares de las instancias señaladas constituirán la Coordinación Interinstitucional de Operación y Supervisión del Banco de Perfiles Genéticos con la finalidad de garantizar las condiciones para su debido funcionamiento, infraestructura, recursos y la seguridad en el manejo y el resguardo de la información. La Coordinación Interinstitucional podrá invitar a participar en sus trabajos a otras instituciones de carácter público, académico y personas expertas en la materia, para el cumplimiento de su objeto. En su caso, podrá suscribir convenios de colaboración con universidades públicas, instituciones académicas y/o de investigación para la consecución de los objetivos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.