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Artículo 3 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación simple: Este artículo define las palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, el **ADN** es el material biológico que te hace único y que heredas de tus padres. Un **banco de perfiles genéticos** es como un archivo digital donde se guardan los patrones de ADN de ciertas personas, como acusados, víctimas de delitos graves o policías. El **consentimiento informado** significa que te deben explicar bien para qué quieren tu ADN, cómo lo van a obtener y qué pasará con él, y tú debes aceptar por escrito. También se define la **confronta genética**, que es comparar el ADN de una evidencia con el del banco para ver si hay coincidencias.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. ADN (ácido desoxirribonucleico): Molécula encontrada en el núcleo de todas las células de los seres vivos, la cual define las características de los individuos y es responsable de la transmisión de la herencia biológica. II. Banco de Perfiles Genéticos: Repositorio de bases de datos de perfiles genéticos almacenados y sistematizados de personas, imputadas y sentenciadas por la comisión de los delitos de carácter sexual y secuestro previstos en esta Ley, de las personas servidoras públicas que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana, de los integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como de las víctimas de delitos de secuestro, violación, estupro y feminicidio, así como de los prestadores de los servicios de seguridad privada. III. Consentimiento informado: Manifestación libre, específica, informada, inequívoca y documentada de que la persona de la cual se obtiene información genética está de acuerdo en brindarla, de que ha recibido información clara, suficiente y completa sobre la utilidad de la información como apoyo en una investigación ministerial, los métodos de obtención, la razón por la que se le solicita y el ciclo de vida de la información genética y resguardo de datos personales, así como su posibilidad de cancelación de acuerdo con los procedimientos oficiosos y de parte a quien tiene derecho. Todo lo anterior bajo el principio de dignidad humana. IV. Coordinación Interinstitucional: Coordinación Interinstitucional de Operación y Supervisión del Banco de Perfiles Genéticos. V. Confronta Genética: Proceso sistematizado de comparación entre perfiles genéticos obtenidos de las evidencias encontradas o aportadas de un hecho o acto y la información genética resguardada y administrada en el Banco de Perfiles Genéticos para buscar coincidencias entre éstos; VI. Coordinación General: Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. VIII. Instituciones de Seguridad Ciudadana: Las contempladas en la Ley de Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. IX. Muestra biológica: Cualquier sustancia o material biológico de origen humano, susceptible de conservación, que permita la obtención del perfil genético de una persona, y X. Perfil genético: Patrón de información de ADN, obtenido de una muestra biológica de una persona que la individualiza haciéndola única e irrepetible dentro de la población. XI. Protocolo: Secuencia detallada de procedimientos a seguir en un supuesto concreto de actuación, fundado y motivado desde un enfoque de derechos humanos y normas técnicas en la materia internacionalmente aceptadas. XII. Víctima: Persona física o colectivo de personas, que directa o indirectamente ha sufrido daño en el menoscabo de sus derechos producto de un hecho victimizante, de acuerdo con la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.