Artículo 2 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el banco de perfiles genéticos solo se guarda información que sirva para identificar a una persona y su sexo, usando partes del ADN que son distintas entre cada quien y que se usan en investigaciones forenses. No se puede obtener información para otro propósito que no sea identificar a las personas que la ley menciona, y tampoco se puede usar en juicios civiles o de familia. Para esto solo se toma en cuenta la parte del ADN que sirve para investigaciones forenses. Si alguien hace lo contrario, se le puede castigar por faltas administrativas según la ley de responsabilidades de la Ciudad de México, o por delitos según el Código Penal local y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Texto oficial
Artículo 2. En el Banco de Perfiles Genéticos se incorporarán exclusivamente los indicadores que proporcionen información reveladora de la identidad de la persona y su sexo, únicamente se analizarán regiones de ADN polimórficos, donde existen marcadores genéticos de uso forense. Queda estrictamente prohibida la obtención de la información cuya finalidad no sea la de identificar a las personas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley y no podrá utilizarse en juicios civiles ni familiares. Para tal efecto se considerará de manera taxativa el segmento del ADN relativo a la secuencia genética de uso forense. La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior será motivo de responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Responsabilidades de la Ciudad de México, y penal conforme al Código Penal para el Distrito Federal, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.