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Artículo 1 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su objetivo principal es crear un Banco de ADN para investigar delitos graves como homicidio, secuestro, violación o feminicidio. Con ese banco, se guarda la información genética (el ADN) de personas acusadas de esos delitos, de servidores públicos de seguridad, y también de las víctimas de secuestro, violación, estupro y feminicidio. Todo esto sirve para identificar a los responsables y resolver los casos.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, de observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto: I. Crear y regular el Banco de Perfiles Genéticos para uso forense del ADN de la Ciudad de México a fin de esclarecer hechos que puedan constituir los delitos de homicidio, lesiones, privación de la libertad personal con fines sexuales, incesto, secuestro, violación, estupro, privación ilegal de la libertad y feminicidio, con la finalidad de lograr la identificación de las personas responsables; II. Establecer las bases de datos con la información genética de personas procesadas por la comisión de los delitos previstos en esta Ley; III. Establecer las bases de datos con la información genética de las personas servidoras públicas que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana y de los integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de los prestadores de los servicios de seguridad privada; IV. Establecer la base de datos con la información genética de las víctimas de delitos de secuestro, violación, estupro, y feminicidio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.