Artículo 6 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de Perfiles Genéticos guarda los datos de ADN de distintos grupos de personas. Ahí están los perfiles de quienes están acusados de un delito (procesadas), de las víctimas y de quienes dan su ADN por su propia voluntad para ayudar a resolver un crimen. También se incluye a policías, agentes de investigación, funcionarios de justicia y guardias de seguridad privada. Además, agregan los perfiles de quienes ya fueron sentenciados como culpables por un delito y no pueden apelar. Todo esto sirve para identificar a responsables o descartar sospechosos en investigaciones.
Texto oficial
Artículo 6. El Banco de Perfiles Genéticos contará con los perfiles genéticos de las personas que estén registradas en las siguientes bases de datos: I. De Indicios y Evidencias, II. Personas procesadas; III. De Víctimas y de aquellas personas que de manera voluntaria aportan su material genético para el esclarecimiento de algún delito; IV. De las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia; V. De las personas prestadoras del servicio de seguridad privada. VI. Personas que hayan obtenido, una sentencia ejecutoriada, declarando su culpabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.