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Artículo 7 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada base de datos debe guardar solo la información personal que la Coordinación Interinstitucional indique, según reglas específicas para cada una. Para proteger tu identidad, después de tomar una muestra (como de saliva o sangre), ya no se usará tu nombre, sino un código secreto que genera el sistema. Si hay una coincidencia en el Banco de Perfiles Genéticos, solo se le avisará a la autoridad que lo pidió, para que solicite un estudio de ADN. Tu perfil genético se guarda con un código encriptado (como una contraseña muy segura) que solo el Banco puede manejar, y no se junta con tus otros datos personales. Si tú mismo diste la muestra, se asume que la información es cierta, y si eres víctima de un delito, la autoridad debe evitar que revivas el trauma al tomar la muestra.

Texto oficial

Artículo 7. Cada uno de los registros de las bases de datos contendrá la información personal que establezca la Coordinación Interinstitucional en los lineamientos que determine para dicho efecto, en función de la base de datos de que se trate. A efecto de proteger la identidad de las personas, todo manejo posterior a la toma de la muestra deberá referirse por el identificador generado por el sistema. De ser el caso, únicamente se informará a la autoridad requirente si existen coincidencias en el Banco de Perfiles Genéticos, a efecto de que dicha autoridad solicite el dictamen pericial en materia de genética que corresponda. El Banco de Perfiles Genéticos deberá de tomar las previsiones necesarias para no almacenar en el mismo lugar la información recabada al momento de la obtención de la muestra establecida en este artículo y los perfiles genéticos. Éstos últimos deberán resguardarse con un identificador encriptado que proteja la privacidad de las personas. El diseño, administración y resguardo de las llaves criptográficas será facultad exclusiva del Banco de Perfiles Genéticos. Se presumirá que los datos personales son ciertos, cuando éstos hayan sido proporcionados directamente por la persona que aporte la muestra a que se refiere la presente disposición. La Fiscalía General establecerá el procedimiento de oficio por el cual se cancelarán los datos personales de las bases de datos y del Banco de Información Genética. Asimismo brindará la orientación necesaria para que las personas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En el caso de la fracción III del artículo 6 de la presente Ley, la autoridad que solicite sea recabada la muestra biológica deberá establecer todas las condiciones necesarias para evitar la victimización secundaria de los sujetos pasivos del delito. En el caso de víctimas que no puedan ser identificadas al momento, se recabará la muestra de material genético para generar un registro con la información disponible y a la que se le irá agregando información conforme avance la investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.