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Artículo 33 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la información genética guardada en el Banco de Perfiles Genéticos debe mantenerse sin cambios y bien protegida. Esto significa que nadie puede alterar los datos ni acceder a ellos sin permiso. Es como una caja fuerte que no se puede abrir ni modificar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 33. Los registros del Banco de Perfiles Genéticos se conservarán de modo inviolable e inalterable. CAPÍTULO VII VINCULACIÓN Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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