Artículo 32 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que los perfiles genéticos (como tu ADN) que se obtengan con esta ley son datos personales muy privados, así que deben manejarse con cuidado siguiendo las leyes de protección de datos personales, tanto la federal como la de la Ciudad de México. Además, la información del banco de perfiles genéticos es confidencial (se mantiene en secreto) y solo puede entregarse al Ministerio Público (los fiscales), a los jueces o a tribunales cuando estén investigando delitos relacionados con esta ley.
Texto oficial
Artículo 32. Los perfiles genéticos obtenidos en el marco de la presente Ley, constituyen datos personales sensibles y deberán ser tratados en términos de lo previsto la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. La información del Banco de Perfiles Genéticos será considerada de carácter reservado, por lo que sólo podrá ser suministrada al Ministerio Público, a la autoridad jurisdiccional y tribunales en el marco de las investigaciones que se realicen sobre delitos previstos por la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.