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Artículo 31 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo un juez puede ordenar que se revele la identidad de alguien, pero antes el Ministerio Público (la fiscalía) debe pedirlo por escrito, explicando bien por qué es necesario y con qué fundamentos legales cuenta. Ni la policía ni ninguna otra autoridad pueden hacerlo por su cuenta, siempre necesitan la orden de un juez. Esto protege tu privacidad y evita que te investiguen sin razones válidas.

Texto oficial

Artículo 31. Únicamente se podrá acceder a la identidad de las personas mediante mandato judicial, previa solicitud del Ministerio Público, debidamente fundada y motivada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.