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Artículo 30 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de Perfiles Genéticos guarda tu información de ADN de forma muy segura. Usa sistemas especiales de protección y encriptación (como un candado digital) para que nadie pueda ver, usar o modificar tus datos sin permiso. Todo esto es para que tu información privada no se pierda, dañe o robe, y solo pueda ser usada de manera autorizada. Así, se aseguran de que los datos sean confidenciales y estén en buen estado.

Texto oficial

Artículo 30. El Banco de Perfiles Genéticos tendrá las características y mecanismos de protección y encriptación y auditoría de la información que haga identificable ese perfil, con la finalidad de garantizar que los datos resguardados en la misma gocen de las características de confidencialidad y calidad de la información que impida cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o para impedir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.