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Artículo 29 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se agregue tu información genética a la base de datos del Banco de Perfiles Genéticos, automáticamente le asignarán un código único que no se repite en ningún otro registro. Ese código servirá para identificarte, pero tu nombre real quedará encriptado, es decir, escondido con un sistema de seguridad para que nadie pueda verlo directamente. Así, aunque los datos estén guardados, tu identidad personal estará protegida.

Texto oficial

Artículo 29. Cada nuevo registro ingresado en cualquiera de las bases de datos almacenadas en el Banco de Perfiles Genéticos tendrá un identificador único e irrepetible generado de forma automática, debiendo quedar encriptado el nombre de la persona identificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.