Artículo 28 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la información genética guardada en el Banco de Perfiles Genéticos se divide en dos tipos. Una es la Base de Datos de Información Vigente, donde están los datos que siguen siendo válidos o que un juez no ha ordenado borrar. La otra es la Base de Datos de Información Histórica, que guarda los registros que ya no tienen validez legal (porque pasó el tiempo), los de personas fallecidas, o los que un juez mandó mover ahí. En pocas palabras, es como separar los datos actuales de los que ya no se usan o ya no son relevantes.
Texto oficial
Artículo 28. El almacenamiento de perfiles genéticos en el Banco de Perfiles Genéticos será de dos tipos: a) La Base de Datos de Información Vigente, que comprenderá los registros que se encuentren vigentes o cuya cancelación no haya sido ordenada por mandato judicial, y b) La Base de Datos de Información Histórica, en la que obrarán los registros cuya prescripción haya ocurrido, aquellos que pertenezcan a personas fallecidas y aquellos que por mandato judicial sean remitidos a la misma. CAPÍTULO VI PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.