Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servidores públicos (o sea, personas que trabajan para el gobierno) pueden meterse en problemas legales si hacen cosas indebidas con el Banco de Perfiles Genéticos (una base de datos con información genética de algunas personas). Por ejemplo, si entran a ver esa información sin permiso o, aunque tengan permiso, la usan para algo que no está permitido. También aplica si dejan que otras personas no autorizadas accedan a los datos, si comparten la información con quien no debe, o si la usan para cualquier cosa que no sea lo que dice la ley. Por último, si alguien altera, esconde o borra los datos guardados, también puede ser castigado. En pocas palabras, deben cuidar esa información como se debe, o arriesgarse a consecuencias administrativas, civiles o penales.

Texto oficial

Artículo 39. Serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles o penales, las personas servidoras públicas que: I. Accedan al Banco de Perfiles Genéticos sin estar autorizada para ello o que, estando autorizadas haga uso indebido de la información; II. Permitan el acceso a los registros a personas no autorizadas, III. Divulguen el contenido de los registros o los divulguen o usen indebidamente o para cualquier fin distinto a los señalados en esta Ley, o IV. Alteren, oculten o destruyan la información contenida en los registros. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el sitio web del Congreso de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Banco de Perfiles Genéticos deberá estar en operación a más tardar dentro de los 365 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley que se expide. CUARTO. La implementación del Banco de perfiles genéticos será gradual, debiendo quedar concluida en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre del 2022. QUINTO. En tanto no entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia, las funciones que le son atribuidas en la presente Ley, serán desarrolladas por la Procuraduría General de Justicia. SEXTO. La Coordinación Interinstitucional deberá elaborar y aprobar los lineamientos, manuales, procedimiento, protocolos, así como la capacitación y certificación, en el término de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a partir de que entre en vigor el presente decreto deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días los protocolos de actuación para la toma de muestras, respetando siempre el principio de la dignidad humana. OCTAVO. Las referencias hechas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a su titular se entenderán hechas para la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en tanto no entre en funciones la Fiscalía. NOVENO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se incluirán en la base de datos de las personas sentenciadas, a aquellas que hayan adquirido ese carácter con fecha posterior a la entrada en vigor de la presente ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.