Artículo 20 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INDEPEDI (Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad) y el DIF de la Ciudad de México deben hacer tres cosas juntos: 1) Crear un estudio para revisar si los edificios y el transporte público son accesibles para personas con discapacidad o movilidad limitada, y pueden pedir ayuda a expertos. 2) Dar recomendaciones sobre cómo mejorar la accesibilidad, tanto en espacios físicos como en información, comunicaciones y transporte público. 3) Hacer un censo de todas las instituciones que tengan el Certificado de Accesibilidad de la Ciudad, y publicarlo y actualizarlo conforme al reglamento que se va a crear. Además, la ley empezó a aplicarse un día después de publicarse en la Gaceta Oficial, y el DIF y el INDEPEDI tuvieron que hacer el reglamento dentro de los 120 días siguientes a que entró en vigor.
Texto oficial
Artículo 20.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de manera conjunta y mediante el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional, deberán: I. Elaborar, actualizar y publicar un Estudio de Evaluación de Accesibilidad, que deberá regir, orientar y aplicarse por ambas instancias, al momento de efectuar los trabajos de evaluación al espacio construido e infraestructura de transporte, para lo cual podrán convocar a las instancias de los sectores público, privado y social competentes o expertas en la materia; II. Emitir las recomendaciones y diagnósticos en materia de accesibilidad física, entorno urbano, en la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones a los entes públicos y privados, respecto a las condiciones necesarias de accesibilidad, en el marco de la seguridad, el diseño universal y el libre tránsito para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, así como en la accesibilidad a la información, las comunicaciones y el transporte público de pasajeros, gubernamental o concesionado; y III. Realizar un Censo que contenga a las instituciones y entes que obtengan el Certificado de Accesibilidad de la Ciudad de México, mismo que deberá ser publicado y actualizado de conformidad a lo que establezca el reglamento que será elaborado para la presente Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, ambos de la Ciudad de México, deberán elaborar y expedir dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento de la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.- FIRMAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS.- EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.– FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.