LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las personas con discapacidad o movilidad limitada puedan entrar y moverse sin problemas en edificios, calles, banquetas, transporte, internet y toda clase de comunicación. Su objetivo es que estas personas puedan ejercer sus derechos y que nadie las discrimine, promoviendo que todos tengan las mismas oportunidades. Si alguien no cumple con esta ley, se aplicarán las sanciones que marcan otras leyes relacionadas.
- Art. 2Todas las construcciones nuevas que ofrezcan servicios al público, como tiendas, hospitales o escuelas, tanto del gobierno como privadas, deben diseñarse desde el principio para que cualquier persona pueda usarlas sin problemas, incluyendo a quienes tienen discapacidad o movilidad limitada. Esto se llama "diseño universal", y tiene que cumplir con las reglas que marca esta ley y otras normas técnicas. Además, los edificios que ya existen también deben hacer cambios para ser más accesibles, pero esos ajustes pueden hacerse poco a poco, de manera progresiva y conforme sea razonable.
- Art. 3**Artículo 3 explicado para ti:** **I. Accesibilidad:** Son todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad o con problemas de movimiento puedan entrar y usar lugares físicos, transporte, información, comunicación, tecnología y servicios en la CDMX, igual que cualquier otra persona, de forma segura y sin ayuda de otros. **II. Ajustes razonables:** Son cambios o adaptaciones que se hacen en casos específicos para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos igual que los demás, siempre y cuando esos cambios no sean excesivos o injustos para quien los tiene que hacer. **III. Ayudas técnicas:** Son aparatos o materiales tecnológicos que ayudan a una persona con discapacidad a moverse, comunicarse o hacer cosas por sí misma, para que pueda vivir de manera independiente. **IV. Delegación:** Son las 16 oficinas de gobierno que administran cada zona de la Ciudad de México (como las alcaldías). **V. DIF-CDMX:** Es la institución que se encarga del bienestar de las familias y personas en situación vulnerable en la ciudad. **VI. Discriminación:** Es tratar a alguien diferente o excluirlo por cosas como su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, lo que lastima su dignidad y les quita sus derechos. **VII. Diseño Universal:** Es crear productos, lugares, programas y servicios que puedan ser usados por todas las personas, sin necesidad de adaptaciones especiales, y tomando en cuenta su dignidad y diferencias. Esto no impide que existan ayudas técnicas para quien las necesite, basándose en ideas como: que sea fácil de usar, flexible, simple, que tenga buena información, que permita errores sin peligro y
- Art. 4Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de hacer que se cumpla esta ley. Entre ellas están el Jefe de Gobierno, varias secretarías (como las de Cultura, Educación y Seguridad), el INDEPEDI, el DIF y las Delegaciones. Todas estas dependencias deben trabajar juntas, siguiendo tres ideas importantes: que las personas puedan vivir de manera autónoma sin depender de otros, que los espacios y servicios sean accesibles para todos, y que colaboren entre sí para lograrlo.
- Art. 5El Jefe de Gobierno tiene la obligación de vigilar y checar que se cumpla esta ley. Para eso, puede hacer reglamentos, decretos y acuerdos que sean necesarios dentro de lo que le toca. También puede crear programas para que las personas con discapacidad puedan moverse y acceder a lugares en la Ciudad de México. Si hace falta, puede meter dinero en el Presupuesto de la ciudad para pagar esos programas. Además, tiene otras facultades que le den otras leyes.
- Art. 6El INDEPEDI (Instituto para las Personas con Discapacidad) tiene varias funciones importantes. Puede proponer ideas al gobierno para que se cumplan las leyes de accesibilidad y concientización sobre discapacidad. También da su opinión cuando se van a construir edificios públicos, para asegurarse de que tengan rampas, señalamientos y medidas de seguridad para personas con discapacidad o movilidad limitada. Además, tiene la facultad de hacer revisiones e inspecciones para verificar que los espacios, la información y el transporte sean accesibles. Por último, puede certificar a los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en la Ciudad de México, y hacer todo lo que le indiquen otras leyes.
- Art. 7El DIF de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer campañas y proyectos para que las personas con discapacidad, junto con sus familias, puedan participar en la vida de su comunidad sin barreras. También debe dar cursos de capacitación a los trabajadores del gobierno que revisan permisos de construcción, para que sepan cómo hacer accesibles los edificios. Además, el DIF puede hacer otras tareas que le pidan las leyes.
- Art. 8La Secretaría de Desarrollo Social de la CDMX tiene tres tareas principales: Primero, junto con el INDEPEDI (Instituto para las Personas con Discapacidad) y el DIF local, debe crear programas para que la gente entienda el derecho de todas las personas a moverse y acceder a lugares sin barreras. Segundo, también con esas dependencias, tiene que difundir campañas y acciones para que los ciudadanos tomen conciencia de lo importante que es que todos puedan acceder a los espacios. Y tercero, cualquier otra obligación que le den otras leyes. En pocas palabras, su trabajo es hacer que la accesibilidad sea un tema conocido y prioritario para quienes viven o están en la Ciudad.
- Art. 9La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX tiene tres responsabilidades principales. Primero, debe asegurarse de que los espacios públicos (como banquetas, parques y calles) cumplan con las reglas de accesibilidad, para que personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. Segundo, tiene que ayudar a las Delegaciones (ahora Alcaldías) a mejorar cómo nos movemos por la ciudad, usando diseños que funcionen para todos y haciendo cambios poco a poco según se necesiten. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le den otras leyes o reglamentos.
- Art. 10La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México tiene la tarea de planear y organizar los servicios públicos y las obras que le tocan. También debe asegurarse de que todo lo que construya o maneje sea accesible para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad. Además, esta secretaría puede dictar las reglas generales sobre cómo se deben hacer las obras públicas y los programas de accesibilidad en la ciudad. Por último, también tiene otras responsabilidades que le asigne la ley.
- Art. 11Este artículo dice que se harán campañas y pláticas para que la sociedad entienda mejor las necesidades de las personas con discapacidad. El objetivo es que todos puedan participar en la comunidad sin obstáculos, ya sea en edificios, calles, camiones, o al recibir información. El INDEPEDI (que es el instituto de discapacidad) y el DIF de la Ciudad de México, junto con otras dependencias, van a organizar foros, talleres, cursos y otras actividades para promover el respeto a los derechos de estas personas.
- Art. 12En toda la Ciudad de México, tanto en lugares públicos del gobierno como en edificios privados (como tiendas, restaurantes o cines), debe haber una ruta accesible. Esto significa que las personas con discapacidad o que se les dificulta moverse puedan entrar, salir y usar todos los servicios sin problema. Esa ruta tiene que pensarse para que funcione para todos desde el principio, y si hace falta, se deben hacer ajustes para que sea más fácil de usar con el tiempo. También aplica para quienes usan sillas de ruedas, bastones u otras ayudas técnicas para moverse.
- Art. 13Las banquetas y cruces peatonales en la calle deben estar diseñados para que todo mundo pueda usarlos, especialmente personas con discapacidad o que tengan dificultad para moverse. Esto significa que deben seguir reglas de diseño universal, es decir, que funcionen para todas las personas sin necesidad de adaptaciones especiales. Poco a poco se irán haciendo los cambios necesarios para que nadie se quede fuera y todos puedan caminar seguros. Los cruces peatonales y las rutas accesibles deben ser fáciles de identificar y seguros, siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema.
- Art. 14Este artículo dice que todos los edificios del gobierno y los lugares abiertos al público, como centros comerciales o cines, deben tener el Símbolo Internacional de Accesibilidad (el dibujo de una persona en silla de ruedas) en un lugar donde todos lo vean. Ese símbolo sirve para avisar a las personas si el lugar tiene condiciones para que sea fácil de usar, por ejemplo para alguien con discapacidad. La ley dice que con ese símbolo se deben señalar, como mínimo, cuatro cosas: las rutas por donde se puede caminar sin obstáculos (rutas accesibles), las puertas para entrar y salir, los baños que puedan usar personas con discapacidad (sanitarios accesibles), y los estacionamientos exclusivos o preferentes para ellas. Todo esto debe seguir las reglas oficiales que ya existen.
- Art. 15Todas las construcciones públicas, como oficinas de gobierno, hospitales o escuelas, y lugares donde pueda entrar cualquier persona, como centros comerciales o cines, deben poner señales que se vean, se toquen, que sean con relieve y también con sonido. Estas señales sirven para encontrar cosas como directorios, mapas del lugar, baños adaptados, elevadores, escaleras o rampas, y cualquier información importante. La idea es que las personas con discapacidad visual, auditiva o que tengan problemas para moverse puedan ubicar los espacios diseñados para ellas y acceder fácilmente a la información que necesiten.
- Art. 16Los lugares públicos como parques, jardines, camellones o áreas para pasear deben tener caminos especiales para que las personas con discapacidad o que se mueven con dificultad puedan transitarlos sin problemas. Esto incluye rampas, pisos adecuados y espacios sin obstáculos, para que todos puedan usarlos con libertad. La idea es que nadie se quede fuera por las condiciones del lugar.
- Art. 17En la Ciudad de México, todas las tiendas, restaurantes, bancos y negocios de servicios tienen que tener áreas que sean fáciles de usar para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. Esto incluye usar tecnología que ayude, como rampas o señales claras, y hacer cambios necesarios para que estas personas puedan acceder sin problemas. Esos espacios deben ser solo para ellas o, al menos, darles preferencia cuando los ocupen. O sea, no pueden ponerlos en cualquier lugar ni compartirlos con todos, sino que deben ser exclusivos o prioritarios para estos grupos.
- Art. 18En todos los lugares públicos o privados de la Ciudad de México, sobre todo en los que están abiertos al público, debes dejar entrar en cualquier momento a los perros guía que acompañen a las personas ciegas o con discapacidad visual. No importa si es un restaurante, una tienda o un edificio de gobierno, no puedes negarles la entrada. La ley protege este derecho para que las personas con discapacidad visual puedan moverse con libertad y sin obstáculos.
- Art. 19Este artículo dice que el INDEPEDI (el instituto de las personas con discapacidad de la Ciudad de México) y el DIF local van a trabajar juntos para checar que los lugares como edificios, calles, camiones, y hasta la información y tecnología, sean fáciles de usar para todas las personas, especialmente para quienes tienen alguna discapacidad o dificultad para moverse. Si todo cumple con los requisitos, van a dar un permiso oficial llamado "Certificado de Accesibilidad de la Ciudad de México". Ese certificado sirve para asegurar que cualquier espacio o servicio público o privado (como un edificio, una página web o un camión) sea accesible para todos, sin importar si tienen una discapacidad. Así se busca que nadie sea discriminado y todos tengan las mismas oportunidades.
- Art. 20El INDEPEDI (Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad) y el DIF de la Ciudad de México deben hacer tres cosas juntos: 1) Crear un estudio para revisar si los edificios y el transporte público son accesibles para personas con discapacidad o movilidad limitada, y pueden pedir ayuda a expertos. 2) Dar recomendaciones sobre cómo mejorar la accesibilidad, tanto en espacios físicos como en información, comunicaciones y transporte público. 3) Hacer un censo de todas las instituciones que tengan el Certificado de Accesibilidad de la Ciudad, y publicarlo y actualizarlo conforme al reglamento que se va a crear. Además, la ley empezó a aplicarse un día después de publicarse en la Gaceta Oficial, y el DIF y el INDEPEDI tuvieron que hacer el reglamento dentro de los 120 días siguientes a que entró en vigor.