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Artículo 13 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las banquetas y cruces peatonales en la calle deben estar diseñados para que todo mundo pueda usarlos, especialmente personas con discapacidad o que tengan dificultad para moverse. Esto significa que deben seguir reglas de diseño universal, es decir, que funcionen para todas las personas sin necesidad de adaptaciones especiales. Poco a poco se irán haciendo los cambios necesarios para que nadie se quede fuera y todos puedan caminar seguros. Los cruces peatonales y las rutas accesibles deben ser fáciles de identificar y seguros, siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 13.- Las rutas peatonales en la vía pública deberán ser accesibles para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ajustándose a los principios de diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios de manera progresiva, con la finalidad de que todas las personas puedan transitar en condiciones de inclusión y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los demás ordenamientos vigentes en la materia. Las rutas accesibles y puntos de cruce peatonal deberán ser seguros para su utilización en la vía pública y se identificarán y ajustarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones y ordenamientos legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.