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Ley
LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las banquetas y cruces peatonales en la calle deben estar diseñados para que todo mundo pueda usarlos, especialmente personas con discapacidad o que tengan dificultad para moverse. Esto significa que deben seguir reglas de diseño universal, es decir, que funcionen para todas las personas sin necesidad de adaptaciones especiales. Poco a poco se irán haciendo los cambios necesarios para que nadie se quede fuera y todos puedan caminar seguros. Los cruces peatonales y las rutas accesibles deben ser fáciles de identificar y seguros, siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 13.- Las rutas peatonales en la vía pública deberán ser accesibles para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ajustándose a los principios de diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios de manera progresiva, con la finalidad de que todas las personas puedan transitar en condiciones de inclusión y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los demás ordenamientos vigentes en la materia. Las rutas accesibles y puntos de cruce peatonal deberán ser seguros para su utilización en la vía pública y se identificarán y ajustarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones y ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 4) ↗

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