Artículo 12 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En toda la Ciudad de México, tanto en lugares públicos del gobierno como en edificios privados (como tiendas, restaurantes o cines), debe haber una ruta accesible. Esto significa que las personas con discapacidad o que se les dificulta moverse puedan entrar, salir y usar todos los servicios sin problema. Esa ruta tiene que pensarse para que funcione para todos desde el principio, y si hace falta, se deben hacer ajustes para que sea más fácil de usar con el tiempo. También aplica para quienes usan sillas de ruedas, bastones u otras ayudas técnicas para moverse.
Texto oficial
Artículo 12.- Todas las demarcaciones políticas de la Ciudad de México, las edificaciones públicas o privadas, principalmente aquellas abiertas al público, deberán contar con una ruta accesible para garantizar que las personas con discapacidad y las personas con movilidad limitada, puedan utilizar todos los servicios que se ofrecen, así como garantizar su desplazamiento y uso óptimo de los espacios, en el marco del diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios, de manera progresiva, considerando también a aquellas personas que utilicen cualquier tipo de ayuda técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.