Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se harán campañas y pláticas para que la sociedad entienda mejor las necesidades de las personas con discapacidad. El objetivo es que todos puedan participar en la comunidad sin obstáculos, ya sea en edificios, calles, camiones, o al recibir información. El INDEPEDI (que es el instituto de discapacidad) y el DIF de la Ciudad de México, junto con otras dependencias, van a organizar foros, talleres, cursos y otras actividades para promover el respeto a los derechos de estas personas.

Texto oficial

Artículo 11.- Con la finalidad de promover las necesidades de las personas con discapacidad y el derecho a participar en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás personas, se realizarán campañas y acciones de sensibilización en materia de accesibilidad y diseño universal en el entorno físico, incluyendo todas las edificaciones, espacios públicos, transporte público de pasajeros, la información y las comunicaciones. El INDEPEDI y el DIF-CDMX, en colaboración con los entes de gobierno de la Ciudad de México, darán promoción a las campañas y acciones de sensibilización mediante foros, talleres, exposiciones, cursos, entre otras actividades, fomentando el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.