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Artículo 10 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México tiene la tarea de planear y organizar los servicios públicos y las obras que le tocan. También debe asegurarse de que todo lo que construya o maneje sea accesible para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad. Además, esta secretaría puede dictar las reglas generales sobre cómo se deben hacer las obras públicas y los programas de accesibilidad en la ciudad. Por último, también tiene otras responsabilidades que le asigne la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México: I. Planear, organizar, normar y regular la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras para garantizar la accesibilidad en el marco de sus atribuciones; II. Emitir las políticas generales sobre la construcción de las obras públicas, así como las relativas a los programas de accesibilidad en la Ciudad de México; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y RUTAS ACCESIBLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.