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Ley
LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México tiene la tarea de planear y organizar los servicios públicos y las obras que le tocan. También debe asegurarse de que todo lo que construya o maneje sea accesible para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad. Además, esta secretaría puede dictar las reglas generales sobre cómo se deben hacer las obras públicas y los programas de accesibilidad en la ciudad. Por último, también tiene otras responsabilidades que le asigne la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México: I. Planear, organizar, normar y regular la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras para garantizar la accesibilidad en el marco de sus atribuciones; II. Emitir las políticas generales sobre la construcción de las obras públicas, así como las relativas a los programas de accesibilidad en la Ciudad de México; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y RUTAS ACCESIBLES

Ver texto oficial de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 3) ↗

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